domingo, 30 de noviembre de 2014

¿Por qué a los excarcelados por la derogación de la doctrina Parot no se les aplica la libertad vigilada?



Soy una gran defensora de la medida de seguridad de libertad vigilada. Y ello con base en una razón fundamental: permite conciliar la seguridad de la sociedad (potenciales víctimas) y el respeto a la dignidad y derechos fundamentales del penado (sí, los delincuentes siguen teniendo derechos, vid. art. 25.2 CE). Por ello, la cuestión que planteo es: ¿por qué no se les aplica esta medida a los excarcelados por la doctrina Parot?

Centrémonos...

No ha podido pasarnos desapercibido el progresivo endurecimiento de nuestra política criminal en los últimos tiempos, con un mayor rigor en las penas y tipificación de nuevas conductas (aunque en muchos casos éstas pueden ser castigadas al amparo de otros delitos ya contemplados en el Código Penal). 

Autor: Igepzio
Las sucesivas reformas del Código Penal han sido motivadas por la alarma social ante determinados tipos de delincuentes frente a los que inevitablemente el innato sentimiento de justicia nos hace desearles el mal y el castigo. Dicha alarma se ha visto asimismo acentuada por los medios de comunicación que han transmitido a la opinión pública de forma reiterativa y obsesiva una imagen de que nuestro Derecho penal resulta insuficiente, como se pudo observar en la excarcelación de variados delincuentes en virtud de la derogación de la doctrina Parot por Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: delincuentes sexuales, terroristas, asesinos, etc. 

Múltiples voces se alzaron con acaloramiento y pasión pidiendo cadenas perpetuas (lo que a mi parecer resulta patentemente contrario a la dignidad humana y al principio resocializador). Sin embargo, yo me cuestiono ¿por qué no utilizar de manera eficiente lo que ya tenemos?

Medida de seguridad de libertad vigilada

Hemos de distinguir dos modos de reacción frente al delito que prevé nuestra legislación penal:
  1. Penas: consecuencia jurídica que se aplica con carácter general a aquellos que cometen un delito, esto es, a aquellos sujetos que presentan capacidad de entender el carácter injusto de sus actos y actuar conforme a ese conocimiento (los llamados imputables). Tiene como presupuesto la culpabilidad y un fin retributivo (castigo). La pena por excelencia es la pena de prisión. 
  2. Medidas de seguridad: consecuencia jurídica que tiene como fundamento la peligrosidad: probabilidad de comisión de delitos en el futuro. Se han aplicado tradicionalmente a sujetos que tenían una capacidad de culpabilidad anulada o disminuida, bien por sufrir anomalías psíquicas, por consumo de drogas, etc. La libertad vigilada pertenece a este segundo grupo. 
La LO 5/2010, de modificación del Código Penal, amplía la posibilidad de aplicar medidas de seguridad, en concreto la libertad vigilada, a sujetos imputables después de haber cumplido con la pena de prisión. Ello solamente se prevé para dos categorías de delincuentes: delincuentes sexuales y condenados por delitos de terrorismo. Y siempre que haya un pronóstico de peligrosidad, es decir, que se presente como probable la comisión de nuevos hechos delictivos en el futuro, lo que como todo pronóstico tiene un amplio margen de incertidumbre. 

¿Y qué implica aplicar esta medida?

La libertad vigilada implica el sometimiento del condenado a control judicial a través de la aplicación de obligaciones y prohibiciones contenidas en el art. 106 del CP. Las concretas medidas se determinan según los casos ante los que nos encontremos, así por ejemplo: a un pederasta se le podría imponer la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos y de participar en programas de educación sexual, así como la prohibición de trabajar con menores. Esto es, se asegura su control mientras se entiende que continúa siendo peligroso, pero se le permite recuperar su libertad, pues al fin y al cabo ha cumplido su pena ("su deuda con la sociedad"). 

Entonces, ¿por qué no se aplica?

La razón es simple. En Derecho Penal, rige el principio de irretroactividad, esto es, las normas no pueden tener efectos en situaciones que se produjeron con anterioridad a su entrada en vigor (con la excepción de aquellas que resulten favorables para el reo). La Ley 5/2010 entró en vigor a fines del mes de diciembre de 2010, pero estos sujetos ya hacía bastante tiempo que habían sido juzgados y condenados, por lo que no se les puede aplicar la libertad vigilada. 

Las viñetas de "Puebla El Sacapuntas" (ABC)

"Quien quiere la libertad debe estar dispuesto a pagar también el precio que va a ella unido de un Derecho Penal sólo limitadamente eficiente" [Frisch]. 

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