jueves, 6 de noviembre de 2014

Lo que siempre quiso saber sobre propiedad intelectual (I): ¿Tengo que pagar por utilizar esta música/imagen?

Ésta es una cuestión que se suele plantear en alguno de nuestros cuestionables usos de Internet. Nos suenan los derechos de autor, la odiada/querida SGAE, la Ley Sinde y las recientes noticias sobre el Proyecto de Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que pretende implantar la polémica "tasa google". Pero, a la hora de utilizar música o imágenes de Internet, nos surge la duda: ¿tendré que pagar? ¿estoy haciendo algo ilegal?

¿Tendré que pagar a Martín Favelis?

¿Está protegido?

Lo primero tenemos que determinar es si estamos ante una creación que puede ser objeto de propiedad intelectual. El art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que serán objeto de propiedad intelectual las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, estableciéndose después una lista enumerativa. En lo que aquí nos interesa, podemos destacar 1) los libros, 2) las composiciones musicales, 3) las obras cinematográficas, 4) las esculturas y las obras de pintura y 5) las fotografías. 

Obra derivada
Además, podrán ser objeto de propiedad industrial cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica, esto es, las llamadas obras derivadas (art. 11), como podría ser un resumen de un libro. Con toda lógica, habrá de entenderse que, para ser objeto de protección, estas obras habrán de contar con un componente de originalidad y, necesariamente, se exigirá la autorización del autor de la obra para poder explotarla (no para uso privado, podemos estar tranquilos, se nos sigue permitiendo hacer resúmenes para estudiar, hasta ahí no ha llegado el afán regulador). 

¿Qué derechos comprende la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual engloba: por una parte, los llamados derechos morales (art. 14, que incluiría, entre otros, exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra) y, por otra parte, los derechos de explotación o patrimoniales (art.17 y ss.). Estos últimos conceden al autor el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de sus obras. 

¿Y hasta cuándo duran?

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento (art. 26). Esto ya nos puede hacer sentir seguros respecto a la utilización de cuadros de pintores clásicos. Perfectamente permitida la reproducción de cuadros u obras cuyos autores hayan fallecido hace más de setenta años, Van Gogh, Picasso, Munch, y no digamos el Greco. 

Continuará...



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