domingo, 23 de noviembre de 2014

Los dos grandes mitos del Derecho Penitenciario.

¿Los has escuchado?


1) "Si tienes más de 70 años, no vas a prisión". 

La impunidad de los ancianos ante la Ley penal es una de las creencias más extendidas. Sin embargo, la  realidad es bien distinta. El Código penal no contiene ninguna exención de responsabilidad para las personas mayores de 70 años. De hecho, se estima en torno al 2% de la población reclusa el número de presos de más de 70 años en nuestras prisiones. 


No ha confundirse el hecho de no ir a prisión con la posibilidad de acceder a la libertad condicional "de una manera más flexible". Los mayores de 70 años pueden acceder a la libertad condicional sin tener que cumplir con el requisito de haber extinguido las 3/4 partes de la condena (art.92.1 CP). No obstante, se exige cumplir con los demás requisitos:
  1. Estar clasificado en tercer grado penitenciario.
  2. Observar buena condena y pronóstico favorable de reinserción social.
  3. Satisfacción de las responsabilidades civiles.
Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria pusieron de manifiesto un problema a este respecto: abusos de las mafias que, conocedoras de que la legislación española concedía mayores posibilidades de acceso a la libertad condicional a los mayores de 70 años, los utilizaban para transportar grandes cantidades de drogas, convenciéndoles con tal argumento. Pues bien, no se dejen convencer, los mayores de 70 años van a la cárcel. 

Noticias interesantes: "Una jubilación entre rejas".

2) "Si la condena de prisión es inferior a dos años, no vas a la cárcel". 

Ésta es otra falsa creencia, si bien con un trasfondo práctico de verdad. El hecho de "no ir a la cárcel" no es automático, sino que es una facultad discrecional del Juez, esto es, el Juez decide si concede este beneficio en atención a una serie de circunstancias. 

Podemos distinguir dos posibilidades de beneficios:

  1) Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (como es la de prisión), arts. 80 y ss. CP. Los requisitos son:

  • Penas privativas de libertad no superiores a dos años.
  • El condenado haya delinquido por primera vez. No se tendrán en cuenta las anteriores condenados por delitos imprudentes.
  • Pago de la responsabilidad civil (salvo que el Juez o Tribunal declare la imposibilidad total o parcial del condenado de hacer frente a las mismas).
Esto supone en la práctica no cumplir la condena, si bien está supeditado a que el sujeto (evidentemente) no delinca en el plazo que fije el Juez y se pueden imponer determinadas obligaciones, como la comparecencia periódica ante el Juez o la participación en programas formativos, laborales, etc.

   2) Sustitución de la pena privativa de libertad por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad (arts. 88 y ss. CP).

Fuente: Faro de Vigo
Con carácter general, se podrán sustituir las penas privativas de libertad no superiores a un año. No obstante, EXCEPCIONALMENTE, se podrán sustituir las penas privativas de libertad no superiores a dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se entienda que el cumplimiento de la pena privativa de libertad podría frustrar los fines de prevención y reinserción social.



Conclusión: aunque la percepción de la ciudadanía es que los delincuentes quedan impunes, no se dejen engañar y consulten antes el Código Penal (no se vayan a llevar una sorpresa...). 

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