jueves, 13 de noviembre de 2014

¿Por qué le han concedido el tercer grado a Jaume Matas?

En los últimos días se ha escuchado mucho acerca de la concesión del tercer grado penitenciario al ex presidente del Gobierno Balear y ex Ministro del Medio Ambiente Jaume Matas, hasta el punto de que a día de hoy el Secretario General de Instituciones Penitenciarias ha tenido que comparecer para aclarar este punto ante las insinuaciones de "privilegios" y "arbitrariedad" en la concesión de los mismos.

Al margen de teorías conspiratorias, que vista la situación es totalmente normal tenerlas, vamos a tratar esta figura, de la que tanto se habla y poco se conoce.

¿Qué es el tercer grado?

El tercer grado es una forma de cumplir las penas, no un beneficio penitenciario.

Tercer grado ≠ Libertad condicional
A este grado se aplican las normas de régimen abierto que, tras abundante palabrería tanto en la ley como en el reglamento penitenciario (régimen de semilibertad, capacidad de inserción social positiva...), viene a suponer, a (muy) grandes rasgos:
  1. Destino a Centros de Inserción Social (CIS), que indudablemente reducen la sensación de aislamiento de los penados, al ubicarse en las mismas ciudades (eliminar de la mente la cárcel tradicional fuera del núcleo urbano). 
  2. Permanencia en estos centros, como mínimo, durante 8 horas diarias, lo que suele conllevar que los penados sólo pasen la noche. Muy importante es mencionar que se puede sustituir esta obligación  por la aplicación de dispositivos de localización telemática, lo que significa una situación práctica de libertad (¿quién puede llegar a adivinar que realmente estás cumpliendo prisión si vas a tu trabajo de forma normal, duermes en casa, y sólo pasas por el CIS para cumplir con los controles presenciales?
¿Y qué requisitos se exigen?

1) Se exige capacidad de vivir en régimen de semilibertad (concreción al poder).

No obstante, existen tablas con factores/variables que han de estar calificados de forma positiva. Algunos de estos factores son: ingreso voluntario en prisión, condenas no superiores a cinco años, apoyo familiar, primariedad delictiva o asunción del delito.

2) Suele resultar llamativo que no se exige haber cumplido una determinada parte de la condena. Esto es, uno puede ser inicialmente situado en tercer grado, sin tener que haber pasado previamente por los anteriores, aunque existen excepciones (como la del art.36.2 CP).

3) Por lo tanto, el único requisito objetivo es haber abonado la responsabilidad civil derivada del delito (por ejemplo: indemnizaciones por daños a los perjudicados por un accidente de coche), aunque esto también se puede sustituir por una promesa de pago futura y creíble. 

¿Y con Matas qué ha pasado?
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Parece razonable que le hayan concedido el tercer grado en atención a la concurrencia positiva de varias variables:

- Condena a 9 meses de prisión (factor positivo cualificado: condena no superior a cinco años).
- Ingreso voluntario en prisión (factor positivo).
- Delincuente primario (factor positivo).

Y, sobre todo, que está reinsertado. ESTÁ REINSERTADO. ¿No chirría esto? ¿Qué político "corrupto" no lo está? ¿Con dinero quién no goza de contactos e integración en la sociedad? ¿Puede constituir ello un factor positivo para concederle el tercer grado?

La Junta de Tratamiento, equipo de técnicos, que se encuentra en cada centro penitenciario, votó en su mayoría en contra de esta concesión. Sin embargo, si esta decisión no es unánime, tiene que dirigirse a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (órgano digamos más político que técnico) para su resolución. Lo habitual es que sigan el informe de la Junta de Tratamiento o bien se muestren más severos. No así en este caso, en que se decidió su concesión. Dejo entrever ahí mis teorías conspiratorias...

Considero correcta la decisión. Pero es verdad que en la actualidad de hoy, chirría todo. 




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