jueves, 27 de noviembre de 2014

¿Puede el pequeño Nicolás ir a prisión?

Supongo que todos habéis oído hablar de Francisco Nicolás Gómez, más conocido como "el pequeño Nicolás", o al menos habéis visto sus múltiples "selfies" con políticos y otras autoridades (en caso de que seáis conocidos, igual hasta tenéis una foto con él en vuestro propio álbum).

Con Ana Botella (ElPaís)
Este joven de 20 años presumía de contar con conocidos y amigos en todos los ámbitos - Casa Real (incluso invitado a la proclamación del Rey Felipe VI), Gobierno (como asesor de la Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría), Ministerio de Defensa y en el mundo empresarial-, afirmaba ser colaborador del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), así como haber actuado como mediador para frenar la imputación de Dña. Cristina de Borbón -llegando a tener reuniones con el Secretario General de Manos Limpias, acusador popular en esta causa- y para detener la celebración de la consulta catalana del 9 de noviembre. Esto es, ocupaba todos los puestos, acudía a todos los acontecimientos, conocía a todos, se desplazaba en vehículos de lujo, era omnipresente, pero nadie había reparado en él (no salgo de mi asombro ante la ingente cantidad de fotos...). 

Pero, ¿estas actuaciones constituyen delitos?

Los delitos por los que podría estar acusado son estafa, falsedad documental y usurpación de funciones públicas.

Con José María Aznar
(El Confidencial Digital)
Estafa por lograr que determinadas personas le entregaran importantes cantidades de dinero, confiando en sus buenas relaciones (engaño), para que asumiera ciertos encargos (como la venta de un inmueble). Aquí encuentro dos problemas: 1) se exige ánimo de lucro y me parece difícil de probar en el caso de que el pequeño Nicolás realmente intentara cumplir con el encargo, no quedándose para sí dicho dinero (por ahora ha devuelto 10.000 euros de los que 25.000 que le fueron entregados) y 2) es probable que las víctimas no quieran poner los hechos en conocimiento de las autoridades porque podrían ser acusadas de haber cometido un delito de tráfico de influencias al intentar prevalerse de la relación con un "funcionario" para lograr que se dictara una resolución que les favoreciera. La estafa es castigada con penas de prisión (arts. 248 y ss. del CP).

Con el exvicepresidente de la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales,
Arturo Fernández (El Correo)
Falsedad documental por contar con informes falsificados del CNI, así como autorizaciones falsas para vehículos en el Palacio de la Moncloa. Ello también es castigado con penas de prisión (art. 392 del CP).

Usurpación de funciones públicas por hacerse pasar por cargos públicos e incluso por agente de policía en sus desplazamientos utilizando una sirena para evitar los atascos. Es castigado con pena de prisión (art. 402 del CP). Hay que tener en cuenta que para que se dé dicha figura delictiva, se exige ejercer actos propios de dicha autoridad, así como que revistan una cierta apariencia de credibilidad. Pues bien, a mí me parece claro que el hecho de que Nicolás dijera que era asesor de la Vicepresidenta del Gobierno, agente del CNI, y un largo etcétera ("elamosupremodelmundo") no constituye una acción idónea para hacer creer en su realidad a los demás, por lo que no puede ser constitutiva de delito. Lo difícil de explicar es la normalidad con que fueron aceptadas dichas farsas por toda una serie de políticos y empresarios.

Francisco Nicolás y Catalina Hoffmann en la proclamación de Felipe VI.
En la proclamación del Rey Felipe VI (El Confidencial Digital)

¿Podría quedar en libertad?

Se dice que Nicolás podría padecer un trastorno delirante megalomaníaco, según informe de los psiquiatras forenses del Juzgado. Se trata de un trastorno mental grave que implica la existencia de delirios por parte de quien lo sufre (ideaciones de grandeza, notoriedad, poder o riqueza), siendo el sujeto incapaz de distinguir lo real de lo imaginado. 

El padecimiento de tal trastorno podría suponer que el pequeño Nicolás quedara exento de responsabilidad criminal en virtud de la eximente contenida en el art. 20.1 del Código Penal al no comprender el carácter injusto de sus actos. No obstante, habrá que esperar a la confirmación del diagnóstico.



Personalmente, aparte de risa y curiosidad, lo que me provoca es estupor el hecho de que nadie se fijara y cuestionara nada sobre él. ¿Se puede acceder de una manera tan fácil a conferencias, actos oficiales, a la confianza de los demás con sólo palabrería? Se confirman mis temores de que uno es la forma en que se presenta... 

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