jueves, 20 de noviembre de 2014

¿De qué hablamos exactamente: prevaricación, cohecho, tráfico de influencias o malversación? (II)

Continuamos diferenciando las conductas de corrupción en la vida pública:

3) Malversación de caudales públicos.

Este delito puede consistir en (arts. 432 y ss. CP):
  1. Sustraer caudales públicos que la autoridad o funcionario tenga a su cargo o consentir que lo haga un tercero. Se trata de una apropiación definitiva. Ha de existir ánimo de lucro
  2. Destinar los caudales públicos a usos ajenos a la función pública. Existe ánimo de uso (temporal).
  3. Dar una aplicación privada a los bienes públicos, con ánimo de lucro propio o ajeno y grave perjuicio para la causa pública. Por ejemplo: dar un uso privado a los despachos oficiales. 
Fuente
¿Qué se entiende por caudales públicos? Se consideran caudales públicos aquellos bienes que reflejan un valor económico y pertenecen a una Administración Pública, concebida en un sentido amplio. 

Estos tipos delictivos son cometidos por autoridades o funcionarios públicos. No obstante, cabe también la llamada malversación impropia, cometida por entidades que han sido legalmente designadas como depositarias de los caudales públicos. Un ejemplo de ello podrían ser las entidades colaboradoras, donde pagamos en muchos casos tasas públicas. 

Algunos ejemplos actuales:
  1. Rafael Blasco (2014), exconsejero de Solidaridad y Ciudadanía (terminó siendo solidario sólo consigo mísmo), que sustrajo alrededor de 1'5 millones de euros destinados a Nicaragua para trabajos de agua potable y canalizaciones utilizándolos para "un fin socialmente más útil": compra de tres inmuebles y de un garaje (incluso le llegó para acondicionarlos).
  2. Ramón Martínez (2013), ex alcalde de Aiguaviva (Gerona) que sustrajo una cantidad aproximada de 50.000 euros del Ayuntamiento de esta localidad. Pese a ello, señaló a la salida del juicio que era "totalmente inocente" (por supuesto). 
Sin olvidar los de la prensa rosa, como máximo exponente Julián Muñoz.

4) Tráfico de influencias.

Consiste en prevalerse de la relación personal o jerárquica con un funcionario para lograr que dicte una resolución que le beneficie directa o indirectamente (arts. 428 y 429 CP).

Este delito pretende castigar a aquel que se prevale de esta relación (ya sea funcionario o particular). Sin embargo, la conducta del funcionario que se deja influir resulta impune. Sólo será punible en caso de que sea constitutiva de cualquier otro delito (por ejemplo: prevaricación).

El hecho de que se exija que la acción esté dirigida a obtener una resolución favorable restringe bastante este tipo delictivo. Se dejan fuera aquellas actuaciones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, aceleración de expedientes, etc. (SSTS de 1 de julio de 2009 y 2 de febrero de 2011). No obstante, podrán generar responsabilidad disciplinaria o ser constitutivos de otros delitos. De este modo, no será tráfico de influencias el hecho de que un inspector llame a los agentes de policía para solicitarles que interrumpieran el control de alcoholemia de un conductor amigo suyo. 

Se incluye la llamada "venta de influencias", que consiste en ofrecerse para influir sobre un funcionario, a cambio de dádivas, promesas o remuneraciones (art. 430 CP). 

Según las estadísticas del INE, España sólo condenó a una persona por tráfico de influencias. Y sí, hablamos de Jaume Matas. Os preguntaréis en qué consistió su conducta. Pues bien, según señala la STS de 15 de julio de 2013, éste utilizó su autoridad jerárquica, como Presidente de las Islas Baleares, para presionar al Sr. Martorell, Director General de Comunicación (jefe de prensa), con la finalidad de que concediera una subvención al periodista Antonio Alemany alterando el proceso de valoración (la cual de hecho se concedió en su beneficio). 







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