domingo, 14 de diciembre de 2014

Justicia lenta no es justicia: ¿Por qué se tarda tanto en juzgar a los delincuentes?


En general, la justicia tiene la fama de lenta: se juzga tarde y, en muchas ocasiones, ello afecta a la calidad de las decisiones. Así, son habituales las indemnizaciones por daños y perjuicios al no haber llegado la justicia a tiempo. Como muestra de ello, pensemos en el siguiente supuesto: adquiero una vivienda en 2014, ésta tiene defectos constructivos (humedades), interpongo demanda y el juicio se fija para 2016. Pues bien, aunque mi pretensión sea que la constructora lleve a cabo las reparaciones, no podré esperar hasta 2016, así que las haré por mi propia cuenta y, al final, la justicia sólo me podrá conceder una indemnización. 

¿Y qué ocurre en el ámbito penal?

En el ámbito penal, asistimos a instrucciones (fase de investigación penal) eternas antes de llegar al juicio oral en que se pueda dictar sentencia. Lo observamos con Bárcenas, Urdangarín, Pujol o Fabra (por señalar alguno de tantos). Esto conlleva inconvenientes en dos sentidos:


  1. Inconvenientes para el imputado, que se ve obligado a mantener tal condición durante un amplio período de tiempo, sufriendo el consiguiente estigma social, humillación y escarnio. Es lo que se conoce como "pena de banquillo". 
  2. Inconvenientes desde el punto de vista de la justicia. Las demoras en la instrucción y apertura del juicio oral pueden suponer una reducción de la pena debido a la existencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que prevé el Código penal en el art. 21.6º. Si se considera que esta circunstancia concurre de forma muy cualificada (esto es, con una superior intensidad, ya sea por el tiempo transcurrido, por la sencillez de la causa, etc.), se podrá aplicar la pena inferior en uno o dos grados (art. 66.2 CP). Por ejemplo: un delito de malversación de caudales públicos está castigado con pena de prisión de tres a seis años, pero apreciando esta circunstancia atenuante como muy cualificada, podría quedar de un año y medio a tres años menos un día -sólo bajando un grado-, siendo posible que no llegara a cumplirse la pena de prisión por ser sustituida o suspendida.
¡! No obstante, no se aplicará esta circunstancia atenuante si estas dilaciones se han debido a la presentación hasta la extenuación de recursos por parte de los Abogados defensores (o al menos así debería ser). 

¿Por qué se tarda tanto?

trabajoPrincipalmente ello se debe a que las causas son complejas y los Jueces y sus medios, escasos. La obtención de pruebas se torna extremadamente difícil: documentos que se encuentran en entidades financieras o en el extranjero, resistiéndose sus depositarios a facilitarlos. Asimismo, retrasan el proceso los innumerables recursos interpuestos por los acusados, que agotan todas las posibilidades.

¿Y qué soluciones se plantean?

Para dar respuesta a estos problemas, el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se ha dado a conocer recientemente, prevé una duración máxima de la instrucción de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. 

Si la investigación es compleja, el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que podrá ser prolongado por igual plazo o por uno inferior por el Juzgado de Instrucción, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. Se establecen en el propio Anteproyecto aquellas causas que se consideran complejas: recae sobre organizaciones criminales, implica la realización de actuaciones en el extranjero, implica gran cantidad de autores o víctimas, etc. 

¿Y resultará efectivo?

En principio, se podría pensar que es una solución adecuada, ya que en plazos de seis meses (o año y medio para las investigaciones más complejas) podríamos estar en fase de juicio oral. Sin embargo, no responde al problema real, puesto que la dilación en las investigaciones no se debe a que los Jueces sean "vagos". 

Por lo tanto, el resultado de que se establezcan plazos a la instrucción puede ser el archivo de las causas o sentencias absolutorias al no tener suficientes elementos de prueba para celebrar el juicio oral, esto es, impunidad. No se entiende que se impongan plazos más cortos sin que ello vaya acompañado de una mayor dotación económica y mayores medios para que los Jueces instructores puedan realizar adecuadamente (y rápidamente) su trabajo. Así lo que obtenemos es una regulación a medias, insuficiente, una regulación ajena a la realidad -pero habrá que esperar si llegar a aprobarse-. 

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