jueves, 18 de diciembre de 2014

¿Es legal grabar conversaciones sin permiso?

Hoy vamos a tratar un tema más ligero. Es habitual creer que realizar una grabación sin el permiso del otro es totalmente ilegal, muchas veces debido a la influencia televisiva - que nos hace temer querellas en las que se nos reclamen indemnizaciones millonarias por vulnerar los derechos de esta persona (derecho al secreto de las comunicaciones, art. 18.3 de la Constitución española, o derecho a la intimidad, art. 18.1 CE)-. Sin embargo, la realidad es bastante distinta. 

Imaginemos los siguientes supuestos: 

A) X, trabajador de la empresa Abusamos de los derechos de los trabajadores, S.A., es convocado al despacho de su jefe donde graba, a escondidas, cómo éste le amenaza con el despido si solicita la baja o si acude a los Tribunales para reclamar sus salarios o la condición de indefinido. Esta grabación es aportada después en juicio como prueba. 

B) Y, periodista del corazón, graba la conversación telefónica que mantiene con la cantante Z,, sin su consentimiento, donde ésta le habla de sus problemas personales con su pareja ante el reciente descubrimiento de una infidelidad de ésta. Esta grabación se reproduce en distintos programas de corazón.

¿Puedo grabar estas conversaciones?

Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que se participa, sin informar al interlocutor y, por tanto, sin su consentimiento. Como ha señalado el Tribunal Constitucional (entre otras, STC de 29 de noviembre de 1984), cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos, sabe de antemano que se despoja de sus intimidades transmitiendo estos a quienes le escuchan. Por lo tanto, del mismo modo que se puede recordar fielmente la conversación, también se puede registrar en un soporte de voz (grabadora) y, del mismo modo, también puede después reproducirse tal conversación a otros. Lo contrario supondría afirmar que el ordenamiento nos impone una obligación de silencio, de mantenimiento de los secretos. ¿Y no es cierto que los contamos? Pues lo mismo resulta aplicable a las grabaciones.

Sin embargo, no ocurre del mismo modo con las grabaciones de conversaciones de terceros, en las que no se participa, lo cual sí vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones.

¿Y pueden servir como prueba en un procedimiento judicial?

Estas grabaciones tienen validez como medio de prueba, esto es, serán admitidas como prueba. Cuestión distinta será la eficacia probatoria que se otorgue, esto es, si se considera que demuestra lo alegado. Por lo tanto, en el supuesto A, es posible (y de hecho recomendable) realizar estas grabaciones y presentarlas como prueba en el juicio que se sustancie.

El caso por excelencia es el enjuiciado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de mayo de 2010, en el que se condenó a la empresa a indemnizar al trabajador en 153.468'42 euros por el acoso laboral que sufría al no querer prejubilarse, lo que pudo probar con distintas grabaciones de conversaciones con el gerente, realizadas sin su conocimiento.

¿Y existen límites?

En el caso de difusión de estas grabaciones, el límite lo constituye el derecho fundamental a la intimidad. Como podemos imaginar, ello podría plantear problemas en el supuesto B. En estos casos, se realizará una ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, donde podrá prevalecer el primero si se trata de una información de interés público o si se trata de informaciones dadas habitualmente por la persona titular de este derecho; ponderación que compete al Juez.

En este caso, resulta evidente que tal infidelidad no puede ser calificada de interés público (por más interés que nos suscite), por lo que parece probable que se considerará contraria al derecho a la intimidad.


¡! Matización: en esta entrada se hace referencia a grabaciones de voz, las grabaciones de imagen y vídeo presentan diferencias.

1 comentario: