jueves, 11 de diciembre de 2014

Derecho al olvido, ¿censura o derecho?

A partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de este año 2014, comenzó a hablarse de forma generalizada del "derecho al olvido", pero sin duda esto ya venía siendo demandado desde hacía tiempo. 

Las fotos que se cuelgan en redes sociales en los años de juventud no gustan en años posteriores al buscar trabajo. Comentarios despectivos en blogs o declaraciones vergonzosas que desprestigian a una persona o empresa, vinculación a determinada ideología o creencias que no se desea que se conozcan, hechos delictivos o hábitos poco saludables que hace tiempo que se dejaron atrás. La casuística es numerosa y en ella muchos nos podemos sentir reflejados, por lo que resulta fácil de entender la razón por la que esta decisión tuvo tal relevancia.

¿Qué es el "derecho al olvido"?

Se podría definir como el derecho que posee un sujeto a eliminar datos personales propios que se encuentran en Internet.

Fuente
En concreto, en esta Sentencia del TJUE se declaraba que las personas tienen derecho a solicitar a motores de búsqueda, como Google, la retirada de enlaces a informaciones consideradas no pertinentes o excesivas en relación con los fines del tratamiento de datos (esto es, los fines para los que se recogió y se conserva esta información) o con el tiempo transcurrido. Esto es, solicitar que no aparezcan dichos resultados indeseados al buscar determinada información (por ejemplo: al teclear el nombre de una persona).

Hay que tener en cuenta que se podrá exigir la retirada de estos vínculos de la lista de resultados aun cuando el nombre o información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea lícita.

No obstante, se establece una matización: no se procederá a eliminar la información cuando exista un interés público preponderante que justifique el tener acceso a dicha información en el marco de la búsqueda realizada. Y ello se llevará a cabo a través de la técnica de la ponderación para determinar el interés que prevalece. En este sentido, se ha señalado que cuando se trata de datos intrascendentes prevalece el interés del afectado sobre el derecho del público a saber (por ejemplo: fotos colgadas en internet de las vacaciones de Y, profesor de secundaria, con su mujer X, abogada; o información sobre el embargo de unos bienes ya resuelto y que ha ocurrido, por ejemplo, diez años antes). Sin embargo, los personajes públicos lo tendrán más complicado, ya que en muchos casos existirá un interés público de información, así en el caso de imputaciones por corrupción a funcionarios y políticos.

Como ya viene establecido en la LO 1/82 de protección del derecho al honor y a la intimidad, para delimitar dicha protección se tendrán en cuenta los actos propios del sujeto, esto es, la forma en que dicha persona se ha expuesto al público. 

¿Sólo se puede solicitar la eliminación de estos enlaces a partir de esta sentencia?

Me parece que hay que dar un rotundo "no", puesto que el "derecho al olvido" (palabra tan romántica y poética) sólo sería una aplicación concreta de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (los conocidos como derechos ARCO), que vienen reconocidos en la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos derechos pretenden garantizar el control de las personas sobre sus datos personales.

¿Y cómo ejercito este derecho?

En primer lugar, el interesado puede dirigir directamente una solicitud al responsable del tratamiento de los datos personales(con carácter general, será Google, pero también Yahoo, Bing, etc.), que examinará su fundamento y, en su caso, pondrá fin al mismo, eliminando dichos enlaces e informando a los propietarios de las páginas web sobre esta acción (sin incluir los datos del solicitante). Estos buscadores han habilitado formularios online para llevar a cabo estas solicitudes (aquí el de Google).

Si el responsable no accede a la solicitud, se puede acudir a la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos) o a los Tribunales.

Interrogantes

Se plantean interesantes interrogantes, sobre todo ahora que la mayor parte de la información se encuentra en la red. Es fundamental ponderar cuidadosamente este derecho al olvido (que se vincula al derecho al honor e intimidad de las personas), ya que puede entrar en conflicto con otros derechos fundamentales de las sociedades democráticas, tales como el derecho a la información y a la libertad de expresión.

Se ha criticado que se convierta al buscador en juez para decidir qué contenido ha de eliminarse, ya que parece complicado que actúen únicamente con criterios de justicia y no con base en intereses económicos.

¿Qué contenido ha de considerarse no pertinente o excesivo? ¿Será posible crearnos una identidad pública a medida, eliminando toda información negativa?
¿La generalización de la eliminación de contenidos puede dañar la "memoria histórica" o conllevar una falsificación de la misma? 








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