viernes, 26 de diciembre de 2014

¿Es el Juez tan "Juez"? (II)

Una vez conocidos los principios básicos, podemos preguntarnos:

¿Y qué puede hacer el Juez?

Existe una figura jurídica a la que puede acogerse el Juez en los procedimientos penales, que recibe el nombre de "tesis de la desvinculación" (art. 733 Ley de Enjuiciamiento Criminal), y ello cuando no esté de acuerdo con lo que las partes hayan establecido en sus escritos de calificación definitiva. En concreto cuando, a la vista de la prueba practicada, considere que el hecho criminal ha sido calificado con error manifiesto, bien porque 1) no se ha incluido en determinado tipo del Código penal (por ejemplo: la parte acusadora califica el hecho como acoso sexual y el Juez considera que se trata de un delito contra la integridad moral, que tiene prevista una pena superior) o 2) porque no se ha apreciado la concurrencia de una eximente. 

No obstante, hay que tener en cuenta que la facultad del Juez se limita al planteamiento de su tesis a las partes acusadoras (es un "vuestros escritos están muy bien, pero ¿no os parece que este delito es...?"). Pero si las partes acusadoras (Ministerio Fiscal, acusador particular o popular) no asumen esta tesis, el Juez no podrá aplicar en la sentencia la calificación o la eximente que estime procedente. En virtud del principio acusatorio el Tribunal no puede acusar y fallar sobre la misma causa (su resolución requiere de una acusación previa).

¿Y en los procedimientos ante el Tribunal del Jurado?

El Magistrado-Presidente, que es quien dicta sentencia, se encuentra vinculado al veredicto del Jurado (lo considere o no equivocado).

Considero que existe una (por lo menos) modesta posibilidad de que personas legos en Derecho (no profesionales) se equivoquen al juzgar (si ya lo hacen los Jueces...). Se suele decir que el Jurado sólo se pronuncia acerca de los hechos (tal hecho ocurrió o no) y, en virtud de ello, sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Sin embargo, ello contiene una gran carga jurídica y va a determinar después la calificación jurídica. Lo más responsable me habría parecido conceder una facultad al Magistrado-Presidente de modificar determinados aspectos del veredicto (con límites, indudablemente). Los conceptos jurídicos (alevosía, concepto de cómplice, cooperador necesario, etc.) a veces no coinciden con su sentido usual, y el Jurado puede querer o no atender a dichos significados. 

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