miércoles, 31 de diciembre de 2014

Doctrina Botín: ¿qué ocurre con la Infanta Cristina? (II)

Ahora vamos a centrarnos en el caso concreto de la Infanta Cristina.

Se pretende su imputación como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales. Las partes en este proceso son las siguientes:
  1. Ministerio Fiscal. El Fiscal Horrach solicita el sobreseimiento de la causa, al entender que no existen indicios delictivos. 
  2. Acusador particular. En los delitos fiscales, se entiende que el perjudicado es el Estado/la Agencia Tributaria. Su defensa la ejerce el Abogado del Estado, quien también solicita el sobreseimiento.
  3. Acusador popular: el sindicato Manos Limpias solicita la apertura del juicio oral.

¿Es aplicable la Doctrina Botín?

La Doctrina Botín sólo es aplicable a aquellos delitos que vulneran bienes estrictamente individuales. No cabe duda de que ese no es el caso con los delitos fiscales, cuya comisión vulnera el interés colectivo de los ciudadanos, quienes están obligados a contribuir al sostenimiento de los servicios sociales y las cargas públicas (art. 31 de la Constitución). 

Utilizando la propia motivación del Juez Castro, como ha señalado insistentemente la Agencia Tributaria, "Hacienda somos todos" y "lo que tú defraudas, lo pagamos todos". 

Por lo tanto, basta con que la acusación popular inste la apertura del juicio oral para que pueda decretarse; y ello con independencia de que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado soliciten el sobreseimiento, no viendo (o no queriendo ver) los indicios delictivos. 

En consecuencia, las últimas noticias han sido el auto de apertura del juicio oral dictado por el Juez Castro (vid: La Infanta Cristina, al banquillo como cooperadora del fraude de su marido). 

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